ASUNTO: KP02-J-2012-001998

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER PIÑERO CAÑIZALEZ y LILIANA MARIELYS BERMUDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.009.159 y V-15.959.569, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO REYES O, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 108.803.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 06, años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

El día 11 de abril de 2012, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PIÑERO CAÑIZALEZ y LILIANA MARIELYS BERMUDEZ ESCOBAR, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador de la Parroquia del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 24 de noviembre de 2005; de su unión procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 06, años de edad, siendo que desde el 10 de octubre de 2006, es decir hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:
PRIMERA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, quedara bajo la Custodia de su madre ciudadana LILIANA MARIELYS BERMUDEZ ESCOBAR, ya identificada.
SEGUNDA: La Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad; será compartida por ambos padres.
TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800.00), equivalente a la cantidad de 8.89 UT, mensuales, la cual será depositado en Cuenta Corriente Nº 0114-0302-67-3020055951, del Banco del Caribe C.A, Banco Universal, a nombre de la ciudadana LILIANA MARIELYS BERMUDEZ ESCOBAR, ya identificada, los quince (15) de cada mes, única y exclusivamente para gastos pertinentes de la beneficiaria de autos, para lo cual la ciudadana LILIANA MARIELYS BERMUDEZ ESCOBAR, una vez haya verificado y recibido el aporte mensual por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, le entregara al ciudadano FRANCISCO JAVIER PIÑERO CAÑIZALEZ, ya identificado, el recibo o acuse de recibo correspondiente al mes respectivo, asimismo ambos padre contribuirá AL cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondiente a vestuario, calzado, útiles escolares, inscripción y mensualidades escolares, cursos privados y todo lo relacionado con la educación y formación escolar o academia de su hija, medicinas y gastos médicos, odontológicos y hospitalarios, cumpleaños juguetes decembrinos, vacaciones y recreación y cualquier otro gasto que se generen, de igual forma el padre se compromete a aportar para su hija una cuota especial anual de TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (33.33), U.T, equivalente a TRES MIL BOLIVARES (BS.3.000.00), en el mes de julio para gastos correspondientes a vacaciones y útiles escolares la cual entregara en dos (02) partes, la primera parte por UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500.00), el día 15 de julio y la segunda parte por UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500.00), el día treinta y uno (31) de julio y otra cuota especial anual de TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (33.33), U.T, equivalente a TRES MIL BOLIVARES (BS.3.000.00), en el mes de diciembre para gastos de vacaciones, juguetes y vestuarios, que podrán entregar en dos (02) partes, la primera UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500.00), el día 15 de diciembre y la segunda parte por UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500.00), el26 de diciembre.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el padre ciudadano FRANCISCO JAVIER PIÑERO CAÑIZALEZ, ya identificado, podrá disfrutar y compartir con su hija cada quince (15) días, desde el día viernes a las 06:00 p.m, hasta el día domingo a las 06:00 p.m, día y hora en la cual deberá regresarla en mano de su madre, ya identificada, las vacaciones escolares ambos padres ya identificados, disfrutaran con su hija el periodo vacacional del mes de agosto de la siguiente manera: una semana con su padre y la semana siguiente con su madre y así sucesivamente hasta el inicio del año escolar correspondiente, en cuanto las vacaciones decembrinas con la excepciones del día 24 que compartirá con su padre y el día 31 compartirá con su madre, en lo que respecta días feriados semana santa y carnaval, la niña compartirá con el padre la mitad de dichas festividades y la otra mitad con su madre.
En cuanto a la comunidad de gananciales, no hay bienes por liquidar.-
En fecha 17 de abril de 2012, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER PIÑERO CAÑIZALEZ y LILIANA MARIELYS BERMUDEZ ESCOBAR, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registrador de la Parroquia del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 04 de noviembre de 2005; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2005, bajo el Nº 173.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, y así se decide.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.-
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de abril de 2012.- Años: 201º y 153º. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA E. ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1072-2.012 y se publicó siendo las 10:59 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA E. ANZOLA

RMSG/AEA/ reina