Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos YESENIA PASTORA VASQUEZ RODRIGUEZ Y LUIS ALBERTO GUILLEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.749.524 y V-15.339.809, respectivamente, ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 16 de abril de 2.....