REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de noviembre del dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH07-Z-1991-000026
DEMANDANTE: DALIA ROSA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.774.944.
DEMANDADO: SIMON JESUS SIMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.399.828.
BENEFICIARIO: CARLOS MEDARDO SIMONES de veintiséis (26) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción).

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, seguirá conociendo del asunto.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se constató que el beneficiario cumplió 26 años de edad, es decir, que el beneficiario de autos no se encuentra incurso dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiario de la extensión de la Obligación de Manutención, establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.

En el caso de marras, por cuanto el beneficiario de autos, no demostró estar incurso en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la Obligación de Manutención y así se decide.
DESICIÓN:
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana DALIA ROSA GALLARDO, en beneficio de su hijo CARLOS MEDARDO SIMONES GALLARDO, y en contra del ciudadano SIMON JESUS SIMONES, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Asimismo se acuerda el levantamiento de la Medida de Retención del Obligado, acordada en Sentencia de Obligación de Manutención.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, once (11) de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1246-2010, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
KH07-Z-1991-000026
AMVA/IM/linda