Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NAILET JOSEFINA MENDOZA QUERALES Y ANGEL PASTOR SIVIRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.666.641 y V-14.826.971, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: NAILET JOSEFINA MENDOZA QUERALES Y ANGEL PASTOR SIVIRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.666.641 y V-14.826.971, respectivamente,
Asistidos por: La Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de trece (13) años de edad..

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BS.120.00), SEMANALES, los cuales depositara en una Cuenta de Ahorros aperturaza a nombre de la progenitora; SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzados, útiles escolares y uniformes, serán cubierto por el progenitor por mitad; TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%)”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 11 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1230-2.010 y se publicó siendo las 09:11 a.m.

LA SECRETARIA


AVA/rgh.-