Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos SANDRA CAROLINA CASTILLO y FRANKLIN ALBERTO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.668.766, y V-19.347.529 respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El obligado alimentario es el padre de la niña, el cual se compromete a depositar cada 28 de cada mes TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (BS.300.00), mensuales, en una cuenta de ahorro, para la manutención de la niña.
SEGUNDO: Los medicamentos, vestidos, recreación, regalos navideños, útiles escolares, serán compartidos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%):
TERCERO: Ambos padre proveerán cada tres (03) meses ropa de diario para la niña al igual que zapatos y chancletas.
CUARTO:" El padre se co.....