REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001136


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos SANDRA CAROLINA CASTILLO y FRANKLIN ALBERTO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.668.766, y V-19.347.529 respectivamente, asistidos por la fiscal 14º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, se le da entrada.
Partes: DULYS SAMARIA RIVERO ROJAS y WILLIANS RAMON VALERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.860.777, y V-14.877.344 respectivamente.
Asistidos por: Defensoria Fundación Regional El Niño Simón. Abogada, CORINA CH. ARTEAGA DE OLLARVES.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos SANDRA CAROLINA CASTILLO y FRANKLIN ALBERTO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.668.766, y V-19.347.529 respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El obligado alimentario es el padre de la niña, el cual se compromete a depositar cada 28 de cada mes TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (BS.300.00), mensuales, en una cuenta de ahorro, para la manutención de la niña.
SEGUNDO: Los medicamentos, vestidos, recreación, regalos navideños, útiles escolares, serán compartidos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%):
TERCERO: Ambos padre proveerán cada tres (03) meses ropa de diario para la niña al igual que zapatos y chancletas.
CUARTO:” El padre se comprometió en darle a la niña ya identificada, en una semana una cama y la madre comprara el colchon. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. o9 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1568-2.010 y se publicó siendo las 10:53 a.m.

LA SECRETARIA