REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001150

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos OCTAVIO ANTONIO TORREALBA CUICAS y JENNIFER ANDREA BLANCO D´IPPOLITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.245.284 y V-25.760.258, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Abogada CARMEN VIRNIA TRAVIESO DELFIN.
Partes: ciudadanos OCTAVIO ANTONIO TORREALBA CUICAS y JENNIFER ANDREA BLANCO D´IPPOLITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.245.284 y V-25.760.258, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Abogada CARMEN VIRNIA TRAVIESO DELFIN.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos OCTAVIO ANTONIO TORREALBA CUICAS y JENNIFER ANDREA BLANCO D´IPPOLITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.245.284 y V-25.760.258, respectivamente, para beneficio del niño, ya identificado, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a portar como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturaza para tal fin.
SEGUNDO: Asimismo los gastos extras tales como consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, gastos decembrinos entre otros serán compartidos entre ambos progenitores.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1546-2.010 y se publicó siendo las 09:41 a.m.
La Secretaria

AVA/djmp.-