REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001146

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos FRANYERIS THAIS GUTIERREZ VARGAS y JORMAN ANTONIO AGÜERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.960.225, y V-15.447.219, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Carmen Virginia Travieso Delfín. Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Partes: FRANYERIS THAIS GUTIERREZ VARGAS y JORMAN ANTONIO AGÜERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.960.225, y V-15.447.219, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: la abogada Carmen Virginia Travieso Delfín. Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de nueve 809) y de cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos FRANYERIS THAIS GUTIERREZ VARGAS y JORMAN ANTONIO AGÜERO ESCALONA, ya identificados, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de nueve (09) y de cuatro (04) años de edad, respectivamente el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “El progenitor compartirá con sus hijos, los días lunes, miércoles y viernes, de siete (07) de la noche a nueve (09) de la noche, asimismo, compartirá con los niños el día domingo de doce (12:00 m), del mediodía a ocho (08: 00. p.m.) de la noche.
SEGUNDO: El día del padre con el padre, el día de la madre, con la madre, así como cumpleaños de los padres.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños de los niños, los celebraran juntos en un lugar neutral.
CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se podrán de acuerdo, alternándose el compartir.
QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se podrán de acuerdo, alternándose el compartir. Estando presente la madre”.Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1579-2010 y se publicó siendo las 11:52.a.m.
La Secretaria,


AVA/rgh-