Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ANDREINA CAROLINA ROSALES y ANASIR ENRIQUE BERZARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.010.646 y V-11.786.537, respectivamente, para beneficio del niño, ya identificado, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El obligado alimentario, es el padre del niño, ya identificado, quien se comprometió en depositarle TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.300.00), mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.75.00), semanales, todos los viernes de cada mes.
"SEGUNDO:" Los gastos de vestidos, medicamentos, recreación entre otros serán compartidos por ambos progenitores a razón de CINCUENTA POR CIENTO (50%).
"TERCERO": Los gastos de regalos navideños y estrenos de igual for.....