Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: Primero: Ambos padres están de acuerdo en que el niño comparta un fin de semana cada 15 días con el padre, desde las 11:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00.p.m., comprometiéndose a no ingerir bebidas alcohólicas y a llevarlo a sitio adecuados. De no cumplir el sábado compartirá desde las 11:00 a.m. hasta las 6:00.p.m. y el domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00.p.m. Segundo: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño los día festivos de diciembre, semana santa, carnaval, vacaciones 15 días y 15 días, cumpleaños, día del niño entre otros. Tercero: A partir del mes de enero, la madre se compromete a que el niño comparta un fin de semana completo desde el sábado a las 11:00 a.m., hast.....