Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Jessica Maria Arraez Guevara y Juan Carlos Ortiz Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 23.486.284 y 18.057.629, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Maria de los Ángeles Martínez. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: Jessica Maria Arraez Guevara y Juan Carlos Ortiz Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.969.657 y 7.395.769, respectivamente, domiciliados. La primera en: Calle Andrés Verde con avenida cementerio, casa No. 548, Los Rastrojos, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. El Segundo en: En la avenida Intercomunal, vía Acarigua, Rastrojos, Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara. Asistidos por: por la abogada Maria de los Ángeles Martínez. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de un (01) año y seis (06) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: Único: “El padre podrá convivir con su hija todos los días de lunes a viernes desde las 4:00 p.m. hasta las 9:00pm y los fines de semana, bien sea Sábado o Domingo en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Los días navideños 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero, el padre podrá compartir con la niña en el horario comprendido entre las 10:00am y 9:00 p.m”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 02 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1120-2010 y se publicó siendo las 01:09.p.m.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias

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