Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Isaac Alexander Virguez Pérez y Nidia Josefina Castejon de Virguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 10.328.579 y 9.846.783, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Iribarren del Estado Lara. Defensora. Abg. Heidi Dailyin Leal, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: Isaac Alexander Virguez Pérez y Nidia Josefina Castejon de Virguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 10.328.579 y 9.846.783, respectivamente, domiciliados. El primero en: Pueblo Nuevo, carrera 1 con calle 5 y 6, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto. El Segundo en: Las Veritas, calle Simón Bolívar, 5B-35, Parroquia El Quji, Barquisimeto, estado Lara, Asistidos por: por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Iribarren del Estado Lara. Defensora. Abg. Heidi Dailyin Leal, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de Diez (10) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: Primero: Ambos padres están de acuerdo en que el niño comparta un fin de semana cada 15 días con el padre, desde las 11:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00.p.m., comprometiéndose a no ingerir bebidas alcohólicas y a llevarlo a sitio adecuados. De no cumplir el sábado compartirá desde las 11:00 a.m. hasta las 6:00.p.m. y el domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00.p.m. Segundo: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño los día festivos de diciembre, semana santa, carnaval, vacaciones 15 días y 15 días, cumpleaños, día del niño entre otros. Tercero: A partir del mes de enero, la madre se compromete a que el niño comparta un fin de semana completo desde el sábado a las 11:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00p.m, siempre y cuando el padre a partir de ahora cumpla al no ingerir bebidas alcohólicas y llevarlos a sitios adecuados. Cuarto: El padre de tener disposición y el desea verlo entre semana (lunes a viernes), podrá compartir desde las 5:00.p.m. a 7:00.p.m., aproximadamente. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 02 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1116-2010 y se publicó siendo las 11:32 m.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias

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