REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-002208

SOLICITANTES: EDUARDO MIGUEL LANDAETA DÍAZ Y ALIXANORA TORREALBA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.376.293 y 11.583.147 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. Assunta Riccio Perdomo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 67.115.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, seguirá conociendo del asunto.
Los ciudadanos EDUARDO MIGUEL LANDAETA DÍAZ Y ALIXANORA TORREALBA YEPEZ, suficientemente identificados, asistidos de Abogado; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 26 de Mayo de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copias de las Paridas de de nacimientos de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 06 de Julio de 2009, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos EDUARDO MIGUEL LANDAETA DÍAZ Y ALIXANORA TORREALBA YEPEZ y ordeno notificar al Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio del 2009 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 30 de Septiembre del 2010, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALVARADO Y MARIA ISABEL RIVERO JIMENEZ, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos EDUARDO MIGUEL LANDAETA DÍAZ Y ALIXANORA TORREALBA YEPEZ, ya identificados, ante el Concejo del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 11 de Marzo de 1993, bajo el Acta Nº 14, folios 24 vto y 25 fte., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1993.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de las niñas de autos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: Los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.-
SEGUNDO: Los mencionados beneficiarios, permanecerán bajo la Responsabilidad de crianza (custodia) de la madre, quien se encuentra viviendo actualmente en la residencia El Jebito, calle 3 con avenida 03, Nº F4-B del Tocuyo, Estado Lara; estableciéndose, que en caso de cambio de dirección, de la prenombrada ciudadana lo notificará al ciudadano EDUARDO MIGUEL LANDAETA.-
TERCERO: Tanto el padre como la madre, ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre los beneficiarios antes identificados.-
CUARTO: El padre de los niños, ciudadano EDUARDO MIGUEL LANDAETA DIAZ, aportará la cantidad de un salario mínimo mensual legalmente establecido por el ejecutivo nacional, por concepto de Obligación de Manutención. Dicha cantidad podrá ser entregada a la madre en bienes de alimentación que conforme una dieta balanceada, que serán entregados directamente a la madre en el lugar de su residencia.-
QUNTO: El ciudadano EDUARDO MIGUEL LANDAETA DIAZ, antes identificado, visitará a los niños en la dirección señalada o en la que se indique en caso de cambio; siempre y cuando no interfiera en las actividades cotidianas de los prenombrados beneficiarios. Los días del padre lo pasarán con el padre, y los días de las madres lo pasarán con la madre. En cuanto a semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval con la madre y Semana Santa al padre y así sucesivamente, alternándose cada año; lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año pasarán Navidad con la Madre, Año Nuevo y día de Reyes lo pasarán con el padre; el segundo año pasarán Navidad con el padre, Año Nuevo y día de Reyes con la Madre y así sucesivamente, alternándose cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad lo pasarán con el padre y la otra con la madre.
SEXTO: En cuanto los Bienes de la sociedad conyugal se declara expresamente que no existen activos y pasivos o cargo de la comunidad conyugal.” El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1112-2.010, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejías
AVA/Luis J.-