DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara los siguientes términos: se ratifican las medidas de protección, y de de seguridad, como son la previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial ordenadas en principio por el órgano receptor contra el ciudadano EDGAR PASTOR RODRIGUEZ con C.I Nº 7.322.401, en su carácter de imputado de autos, y a favor de la ciudadana MARIA HERMOGENES, ambos debidamente identificados en el encabezado de la presente acta; Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público la presente decisión, así como la obligación de presentar el correspondiente acto conclusivo. Procédase de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Especial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Bar.....