REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000731

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar lo acordado en audiencia de revisión de medidas de seguridad y protección, así como cautelares sustitutivas de la privativa judicial de libertad, de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 05-03-09 una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. DORELYS BARRERA, como Secretario de Sala el Abg. ZOILA COLMENAREZ y el Alguacil de Sala DAVID GARCÍA NUÑEZ. Verificándose la presencia de las partes por secretaría, dejándose constancia de la presencia del la Fiscal Tercera Abg. María Parra del Ministerio Público Lara, comparece el Imputado SERGIO GIOVANNI SERNA PIEDRAHITA con C.I Nº 22.330.168, residenciado en Urb. Valle Hondo calle 11 entre carrera 2 y 3 nº 3-2, Cabudare. Estado Lara, la defensa pública Abg. Yajaira Salazar y la victima YOHANNA CAROLINA GONZALEZ GOMEZ. Con C.I Nº 14.810.324. Fundamentaciòn que realiza en los siguientes términos:

PRIMERO: El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano SERGIO GIOVANNI SERNA PIEDRAHITA con C.I Nº 22.330.168, los hechos denunciados por la victima el 12 de Agosto de 2008, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, consistentes en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia y solicita la revisión de medidas de conformidad con el articulo 87 ejusdem;

SEGUNDO: En fecha 10 de Octubre de 2009 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicita celebración acto de audiencia oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Especial;

DECLARACIÒN DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA T ECNICA
Siendo la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de revisión de medidas, se impone al imputado de autos del derecho que le asiste a declarar, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5to del articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, haciéndole la advertencia prevista en el articulo 131 de la norma penal adjetiva, manifestando su deseo de declarar, exponiendo: “yo deseaba comprometerme con ella, que no la voy a molestar mas”.
La Defensa solicita que de acuerdo a la fecha de la denuncia y de conformidad con el artículo 79 se encuentran vencidos los lapsos para que el Ministerio Público emita el acto conclusivo. Se verifica que no se impusieron medidas de protección y seguridad, por lo cual no ha incumplimiento de alguna medida, y tomando en cuenta que existe un hijo de esa unión, solicita que le sean impuestas las medidas de protección y seguridad numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial.

DECLARACIÒN DE LA VICTIMA
La victima manifiesta “este señor me llama, me insulta me envía mensajes que dice muchas groserías, yo lo que pido que el firme una caución, que no me moleste más, por el niño no, porque el niño está con mi suegra, no puedo tener al niño.”

CONSIDERCIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en garantía de los principios de celeridad y no impunidad, asimismo atendiendo a la naturaleza jurídica de la Ley y a su exposición de motivos, que no viene a hacer otra que la de contrarrestar la violencia en su máxima expresión ante una situación que pudiera llegar a constituir riesgo o amenaza inminente a la integridad física, emocional e incluso patrimonial de la víctima, situación que no se evidencia en las actas o diligencias de investigación, y con el objeto de garantizar a la mujer víctima de violencia derecho que le asiste a ser protegida por parte del Estado, así como de vivir libre de violencia, en respeto de sus Derechos Humanos, a su dignidad, es por lo que este Tribunal acuerda ratificar las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, hasta tanto el Ministerio Público presente su correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-

Decisión que obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas a imponer por los órganos receptores de denuncia, como por los Tribunales obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes.

DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara los siguientes términos: se imponen las medidas de protección, y de de seguridad, como son la previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, se insta al Ministerio Público a que presente el acto conclusivo ya que se encuentran vencido los lapsos de conformidad al artículo 79 y se ordena se proceda de conformidad con el articulo 103 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2009, Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA
ZOILA COLMENAREZ