REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001132

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Siendo las 10:30 A.m. del día 06-03-09 se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. DORELYS BARRERA, como Secretario de Sala el Abg. ZOILA COLMENAREZ y el Alguacil de Sala JOSE MARIN con el fin de celebrar AUDIENCIA ORAL DE REVISIÒN DE MEDIDAS. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del la Fiscal Tercera Abg. María Parra del Ministerio Público Lara, comparece el Imputado EDGAR PASTOR RODRIGUEZ con C.I Nº 7.322.401, residenciado en Carrera 1 con calle 11 y 12, final Barrio El Carmen sector la Bloquera casa Nº 47, Barquisimeto. Estado Lara, la defensa privada Abg. Marcelo Vásquez que por motivos de salud no pudo venir. y la victima MARIA HERMOGENES. Con C.I Nº 7.339.269. No tiene lugar el acto, en virtud de que el imputado manifiesta nombrar un defensor de su confianza, el cual no se encuentra presente, pero quien juzga de revisión realizada al asunto, así como escuchada a la victima, considera procedente revisar de oficio las medidas de seguridad y protección impuestas al imputado de autos, en garantía a los principios de inocencia, igualdad procesal, debido proceso, celeridad y no impunidad, toma do en cuenta que los lapsos a que se contrae el articulo 79 de la Ley Orgánica especial para la fecha se encuentran vencidos, y la Fiscalia del Ministerio Público no solicito prorroga alguna para la presentación del acto conclusivo. Al respecto observa:

PRIMERO: El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano EDGAR PASTOR RODRIGUEZ con C.I Nº 7.322 los hechos denunciados por la victima el 24 de Octubre de 2008, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, consistentes en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de y le fueron dictadas las medidas de protección y seguridad previstos por los numerales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem.

SEGUNDO: El presunto agresor manifiesta el día y hora señalado para llevar a cabo el acto de audiencia de revisión de medidas: “que designo al defensor privado Marcelo Vásquez y el mismo no pudo asistir por motivos de salud”

TERCERO: La victima manifiesta en el mismo acto: “que desde el momento que se le impuso la medida no la ha molestado mas”

CUARTO: En vista de lo expuesto por la victima y el imputado este tribunal se pronunciara de oficio de conformidad con el artículo 88 de la ley orgánica especial, en virtud de verificarse vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, situación que se hace del conocimiento a la representante del Ministerio Público, a quien se le insta a la presentación del correspondiente acto conclusivo.-

En razón de lo expuesto y en aras de garantizar los principios de celeridad y no impunidad quien decide acuerda pronunciarse de oficio, como en efecto lo hace, en virtud de que la naturaleza jurídica de la Ley es la de contrarrestar la violencia en su máxima expresión ante una situación que pudiera llegar a constituir riesgo o amenaza inminente a la integridad física, emocional e incluso patrimonial de la víctima, situación que no se evidencia en las actas o diligencias de investigación.

No obstante con el fin de salvaguardar a las mujeres víctima de violencia el derecho que le asiste a ser protegida por parte del Estado, así como a la garantía a vivir libre de violencia, a respeto de sus Derechos Humanos, a su dignidad, es por lo que se ratifica las medidas de seguridad y protección ordenadas en principio por el órgano receptor, como son las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, hasta tanto la Fiscalia Tercera del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-

Decisión que obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Por lo que las medidas a imponer por los órganos receptores de denuncia, como por los Tribunales obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes.

DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara los siguientes términos: se ratifican las medidas de protección, y de de seguridad, como son la previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial ordenadas en principio por el órgano receptor contra el ciudadano EDGAR PASTOR RODRIGUEZ con C.I Nº 7.322.401, en su carácter de imputado de autos, y a favor de la ciudadana MARIA HERMOGENES, ambos debidamente identificados en el encabezado de la presente acta; Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público la presente decisión, así como la obligación de presentar el correspondiente acto conclusivo. Procédase de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Especial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2009, Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA
ZOILA COLMENAREZ