REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000979

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar lo acordado en audiencia de revisión de medidas de seguridad y protección, así como cautelares sustitutivas de la privativa judicial de libertad, de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 05-03-09 una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. DORELYS BARRERA, como Secretario de Sala el Abg. ZOILA COLMENAREZ y el Alguacil de Sala DAVID GARCÍA NUÑEZ. Verificándose la presencia de las partes por secretaría, dejándose constancia de la presencia del la Fiscal Tercera Abg. María Parra del Ministerio Público Lara, comparece el Imputado JOSE MIGUEL MENDOZA PIÑA con C.I Nº 9.552.245, residenciado en Calle 11 entre carreras 2 y3 de Barrio Unión, Arepera Miguelacho, Barquisimeto. Estado Lara, la defensa privada Abg. Milton Tua I.P.S.A Nº 90257 debidamente juramentado de conformidad con el artículo 139 del COPP y la victima LISETH COROMOTO MENDOZA PIÑA. Con C.I Nº 9.620.648. Visto lo cual, se Apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Fundamentaciòn que realiza en los siguientes términos:

PRIMERO: El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JOSE MIGUEL MENDOZA PIÑA con C.I Nº 9.552.245, los hechos denunciados por la victima el 24 de Septiembre de 2008, por ante la Comisaría Unión del Estado Lara, consistentes en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia y solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad numerales 5 y 6 previstos en el artículo 87 ejusdem y se decrete el arresto transitorio de 48 horas de conformidad al artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Especial.

DECLARACIÒN DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA T ECNICA
Siendo la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de revisión de medidas, se impone al imputado de autos del derecho que le asiste a declarar, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5to del articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, haciéndole la advertencia prevista en el articulo 131 de la norma penal adjetiva, manifestando su deseo de declarar, exponiendo: “tengo un negocio de arepas y empanadas, esto parte porque ella vivía en una casa propiedad de mi esposa, no pagaba alquiler, la denuncie por la prefectura, yo no la he golpeado en ningún momento, ni la he maltratado, yo la cite por la prefectura, en el año 2007, yo he cumplido con las medidas impuestas”
La Defensa Técnica rechaza y niega la precalificación del fiscal del ministerio publico, mi defendido ha cumplido con las medidas impuestas, por lo que solicito sea ratificadas las medidas impuestas, así como las que el tribunal tenga ha bien colocar

DECLARACIÒN DE LA VICTIMA
“El se acerca a la casa, me da miedo que vuelva hacer lo que me hizo, el me amenazo de muerte, estaban mis hijos cerca. El desde aconteció eso no me ha amenazado mas, solamente me da miedo se me acerque”. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en garantía de los principios de celeridad y no impunidad, asimismo atendiendo a la naturaleza jurídica de la Ley y a su exposición de motivos, que no viene a hacer otra que la de contrarrestar la violencia en su máxima expresión ante una situación que pudiera llegar a constituir riesgo o amenaza inminente a la integridad física, emocional e incluso patrimonial de la víctima, situación que no se evidencia en las actas o diligencias de investigación, y con el objeto de garantizar a la mujer víctima de violencia derecho que le asiste a ser protegida por parte del Estado, así como de vivir libre de violencia, en respeto de sus Derechos Humanos, a su dignidad, es por lo que este Tribunal acuerda ratificar las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, hasta tanto el Ministerio Público presente su correspondiente acto conclusivo, se ordena se proceda por el articulo 103 de la Ley Orgánica especial. Asimismo, de conformidad con el articulo 87 numeral 13º de la referida Ley, se ordena una valoración psicológica y Psiquiatrica a la victima y al imputado, ante el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer ubicado en este Edificio Nacional, así como la obligación de ambos de realizar un taller en materia de violencia de género, a lo fines de que reciban orientación y atención, específicamente en IRAMUJER, debiendo consignar constancia del cumplimiento de la obligación durante el desarrollo del proceso. ASI SE DECIDE.-

Decisión que obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas a imponer por los órganos receptores de denuncia, como por los Tribunales obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes.

DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara los siguientes términos: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección, y de de seguridad, como son la previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se ordena valoración psicológica y psiquiátrica a la victima para el día 6 de Marzo de 2008, al imputado para el día Martes 11 de Marzo de 2009 a las 9 a.m. de conformidad con el articulo 13 ejusdem, así como la obligación de realizar un taller en materia de violencia de género para que reciban una debida orientación y atención ante IREMUJER; TERCERO: Visto que de revisión realizada al sistema Juris 2000 se verifica escrito presentado por la coordinación del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, informando de la incomparecencia de la victima a la cita acordada, para la realización de las respetivas valoraciones medicas ordenadas en audiencia, es por lo que se acuerda se libre oficio a la misma, indicándole la obligación que le asiste de cumplir con lo ordenado; CUARTO: Escuchados los alegatos de las partes, y revisada todas y cada una de las actuaciones que forman parte del expediente, no se acuerda medida de arresto transitorio por un lapso de 48 horas al imputado de autos, en atención a que no estas dadas las circunstancias que acrediten la existencia de un estado de necesidad y urgencia. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2009, Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA
ZOILA COLMENAREZ