DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Norbelys Marian Segovia Alvarez y Anderson Meléndez Meléndez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Anderson Meléndez Meléndez, ya identificado, deberá cancelar antes de que culmine el mes de diciembre, la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,oo) correspondiente a la deuda correspondiente a la obligación de manutención hasta el mes de noviembre del presente año.