REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000256
Demandante: Jhonnys Rafael Colmenarez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.535.
Demandados: Luís Rafael y Carmen Jholymar Colmenarez Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.249.977 y V-21.276.707, respectivamente.
Motivo: Extinción de la Obligación de Manutención.

En fecha 13 de octubre de 2016, el ciudadano Jhonnys Rafael Colmenarez Vásquez, ya identificado, solicitó la extinción de la obligación de manutención, fijada en beneficio de sus hijos, ciudadanos Luís Rafael y Carmen Jholymar Colmenarez Oropeza, ya identificados. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de sentencia donde se estableció el monto de la obligación de manutención y recibo de pago.
En fecha 17 de octubre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de los demandados. Igualmente, se instó al demandante a consignar los números de cédula de identidad de los demandados y la copia certificada de la sentencia donde se estableció el monto de la obligación de manutención.
En fecha 25 de octubre de 2016, el demandante consignó lo requerido por esta Juzgadora y en fecha 27 de octubre de 2016, se libraron las boletas de notificación a los demandados.
En fecha 07 de noviembre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial consignó debidamente firmadas las boletas de notificación librada a los demandados y en fecha 08 de noviembre de 2016, la secretaria certificó las notificaciones.
En fecha 09 de noviembre de 2016, esta Juez se abocó al conocimiento de la causa y en esa misma fecha se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación para el día miércoles 23 de noviembre de 2016, a las 10:30 a.m.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se reprogramó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día lunes 28 de noviembre de 2016, a las 8:45 a.m.
En fecha 28 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Solicito que se deje sin efecto los descuentos ordenados en la sentencia Nº 113-2005 de fecha 02 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de Juicio de Protección de Niño y Adolescente para esa época a cargo del juez Alberto Herrera y posteriormente modificada por el juzgado Superior conforme a un recurso intentado por mí en virtud de que mis hijos ya cumplieron la mayoría de edad y se encuentran trabajando. En este estado visto lo expuesto por el demandante manifiestan los demandados ciudadanos Carmen Colmenarez y Luis Colmenarez, ya identificados, en virtud de lo expuesto por nuestro padre estamos de acuerdo solo con respecto a Luis Colmenarez, ya identificado, debido a que yo Carmen Colmenarez, ya identificada aun no he cumplido los 25 años y necesito, es por eso motivo que planteamos que se mantenga la obligación de manutención solo con respecto a la ciudadana Carmen Colmenarez, ya identificada, hasta que cumpla los veinticinco (25) años tal y como lo establece la ley en los mismos porcentajes que estaban pautado debido a que es muy poca la cantidad y en este mismo acto visto lo planteado por mis hijos yo Jhonnys Rafael Colmenarez Vásquez, ya identificado, lo acepto y entonces que no se oficie al organismo donde laboro hasta el próximo año que ya tendría mi hija la edad de veinticinco (25) años.” (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”
A los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Jhonnys Rafael Colmenarez Vásquez, Luís Rafael y Carmen Jholymar Colmenarez Oropeza, antes identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda parcialmente con lugar la obligación de manutención propuesta por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, se extingue la obligación de manutención solo con respecto al ciudadano Luís Rafael Colmenarez Oropeza, ya identificado. De la misma forma, se mantiene la obligación de manutención en el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico mensual, en beneficio de la ciudadana Carmen Jholymar Colmenarez Oropeza, ya identificada, hasta tanto la referida ciudadana cumpla los 25 años, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, recreación, habitación, deporte, cultura y cualquier otro que su hija requiera. Del mismo modo, se mantiene el descuento del veinte por ciento (20%) de los cesta tickets, los cuales deberán ser entregados a su hija; el veinte por ciento (20%) de las bonificaciones de fin de año; y el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador. Dicho porcentaje deberá ser remitido a este despacho mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, todo conforme a lo acordado por las partes en la audiencia.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 558– 2016 y se publicó siendo las 09:34 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

KP12-V-2016-000256
LCGC.-