REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000317
SOLICITANTES: Javierlys Carolina Romero Espinoza y Cleyvin Antonio Rojas Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.942.940 y V-17.943.226, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ana Rosa Vivas Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430.
Motivo: DECRETO DESEPARACION DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Javierlys Carolina Romero Espinoza y Cleyvin Antonio Rojas Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.942.940 y V-17.943.226, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ana Rosa Vivas Castro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Rojas Romero, fue procread un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la ciudadana Javierlys Carolina Romero Espinoza.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá cancelar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales. Asimismo, en cuanto a los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina recreación y deportes, serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el 50 % de los dichos gastos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, es decir, que el padre Cleyvin Antonio Rojas Rodríguez, podrá visitarlo, llevárselo, siempre y cuando no interrumpa sus estudios, actividades extracurriculares y sus horas de descanso”.

Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia que las partes soliciten y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2016. Años. 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 561-2016 y se publicó siendo las 10:12 a.m
LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-V-2016-000317