REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2015-000003

Demandante: Norbelys Marian Segovia Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.915.
Abogado: Naudy José Suárez Gómez, en su condición de Defensor Publico Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Anderson Meléndez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.997.181.
Motivo: de Obligación de Manutención.
En fecha 03 de noviembre de 2016, la ciudadana Norbelys Marian Segovia Álvarez ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Naudy José Suárez Gómez, en su condición de Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2015, por cuanto alega que el ciudadano Anderson Meléndez Meléndez, ya identificado, adeuda la cantidad de cincuenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 53.500,oo).
En fecha 07 de noviembre de 2016, esta Juzgadora requirió la copia fotostática de la libreta de ahorros, a los fines de verificar el incumplimiento alegado.
En fecha 09 de noviembre de 2016, la demandante consignó lo requerido y en fecha 10 de noviembre de 2016, se fijó una audiencia especial para el 28 de noviembre de 2016, a las 9:30 a.m., para lo cual se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 11 de noviembre de 2016, el alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación, debidamente firmada.
En fecha 28 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de mediación entre los ciudadanos Norbelys Marian Segovia Alvarez y Anderson Meléndez Meléndez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Me comprometo en este acto a cancelar la deuda que poseo por la obligación de manutención de mi hija lo cual alcanza a la suma de cincuenta y cinco mil bolívares (55.000,oo. Bs.) hasta el mes de noviembre del presente año, antes de que culmine el mes de diciembre del año 2016 y este mismo acto yo Norbelys Marian Segovia, ya identificada, estoy completamente conforme siempre y cuando cumpla en ese tiempo y si para ese tiempo no ha cumplido comparezco nuevamente para la ejecución forzosa.”. Es todo. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación y que aun cuando se trata de una audiencia especial motivada por un incumplimiento de la obligación de manutención, se pudo concretar y resolver mediante este procedimiento, existiendo un acuerdo entre las partes en interés o beneficio de la niña, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de autos. Así se decide.

DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Norbelys Marian Segovia Alvarez y Anderson Meléndez Meléndez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Anderson Meléndez Meléndez, ya identificado, deberá cancelar antes de que culmine el mes de diciembre, la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,oo) correspondiente a la deuda correspondiente a la obligación de manutención hasta el mes de noviembre del presente año.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 560- 2016 y se publicó siendo las 09:59 a.m
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2015-000003