REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000271
Demandante: Elaine Del Rosario Pinto Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.412
Demandado: José Daniel Mendoza Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.056.635
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 24 de octubre de 2016, la ciudadana Elaine Del Rosario Pinto Cuevas, ya identificada, asistida en ese acto por Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Eneyilda Marisol López, solicitó mediante escrito se citara al padre de su hija, ciudadano José Daniel Mendoza Gutiérrez, ya identificado, a los fines de que el mismo fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 25 de octubre de 2016, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 28 de octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión y en fecha 03 de noviembre de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del demandado.
En fecha 04 de noviembre de 2016, la secretaria de este circuito judicial certificó la notificación y en fecha 07 de noviembre de 2016, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día martes 22 de noviembre de 2016, a las 10:30 a.m.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se reprogramó la Audiencia de Mediación para el día lunes 28 de noviembre de 2016, a las 09:45 a.m.
En fecha 28 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijado para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Elaine Del Rosario Pinto Cuevas y José Daniel Mendoza Gutiérrez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Elaine Del Rosario Pinto Cuevas ya identificada, en contra del ciudadano José Daniel Mendoza Gutiérrez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2016.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 559- 2016 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA




KP12-V-2016-000271