Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Felipe Da Silva y Yarelis Del Carmen González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.760.974 y V-11.693.630, respetivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.