REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000185

Solicitantes: Eyimar Carolina Meléndez Pérez y Freddy José Meléndez Lameda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.386.644 y V-10.760.845, respectivamente.

Abogado Asistente: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Eyimar Carolina Meléndez Pérez y Freddy José Meléndez Lameda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.386.644 y V-10.760.845, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Freddy José Meléndez Lameda, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención para su hija, la cantidad de diez mil bolívares (Bs 10.000,oo) mensuales, a razón de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) semanales, los cuales deberá entregar a la madre de su hija, ciudadana Eyimar Carolina Meléndez Pérez, quien a su vez, deberá firmar un recibo como señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, entre otros, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran. De la misma forma y con respecto a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de los mismos. Dicho monto de la obligación de manutención, deberá ser aumentado anualmente en dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El padre podrá compartir con su hija de manera abierta. Con relación a fechas decembrinas, feriados de carnaval y semana santa, se compartirán de manera alterna con ambos padres. En relación al día del padre, los compartirá con el padre, respetando siempre la opinión del niño y las vacaciones escolares, también serán de manera alterna entre el padre y la madre, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.

Regístrese, publíquese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 324 - 2016 y se publicó siendo las 12:07 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ


KP12-J-2016-000185