REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2015-000136

Solicitantes: Rubén José Pineda Rodríguez y Carolina Jiménez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.847.719 y V- 15.263.405, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 27 de mayo de 2015, los ciudadanos Rubén José Pineda Rodríguez y Carolina Jiménez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.847.719 y V- 15.263.405, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de sus cédulas de identidad. En fecha 02 de junio de 2015, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000, oo Bs.) ,mensuales. Asimismo ambos padres aportaran los gastos compartidos para la escolaridad y fin de año, etc.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de los niños.

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de los niños.

En fecha 05 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.

En fecha 26 de julio de 2016, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Rubén José Pineda Rodríguez y Carolina Jiménez Gómez, debidamente asistida por el abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Rubén José Pineda Rodríguez y Carolina Jiménez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.847.719 y V- 15.263.405, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Consejo del municipio Torres del estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 2004, extendida bajo el Nº 60, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de julio de 2016. Años. 206º y 157º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 322 - 2016 y se publicó siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2015-000136