REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000184
Solicitantes: Bárbara Isabel Lameda Lameda y Rómulo José Rodríguez Lameda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.144.637 y V-19.299.571, respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Bárbara Isabel Lameda Lameda y Rómulo José Rodríguez Lameda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.144.637 y V-19.299.571, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El padre podrá compartir con su hijo los días martes y jueves en el horario comprendido entre las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y un fin de semana cada quince (15) días retirándolo en el hogar materno los días sábados a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y retornándolo el día domingo a la casa materna a las seis de la tarde (6:00 p.m.). De igual forma, se establece que las durante las festividades decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, el niño compartirá con ambos padres de manera alterna.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
Regístrese, publíquese y expídase por la secretaria, las copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 323 - 2016 y se publicó siendo las 12:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA ALVAREZ
KP12-J-2016-000184
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