Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ciudadana Yaccire Margarita Angulo Silva, ya identificada, en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional, consistente por una casa constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (02) baños, con estructura de la construcción de concreto armado, con paredes de bloque de cemento, pintura de paredes de caucho, acabado de paredes: friso liso, con estructura.....