REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000022

Solicitantes: Alexander Lorenzo Torres Escobar y Claudia Elena Adrian de Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.761.925 y V-10.542.426, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día doce (12) de marzo de 2018, los ciudadanos Alexander Lorenzo Torres Escobar y Claudia Elena Adrian de Torres, ya identificados, asistidos por los Abogados Emilcar Cristina Alvarez Herrera, Jean Eduardo González Aponte, José Rolando Pérez Silva y Adriana Meneses, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 240.725. N° 126.187. N° 282.390 y N° 143.832, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres ciudadano Alexander Enrique Torres Adrian mayor de edad y los adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha catorce (14) de marzo de 2018, se ordenó escuchar a los adolescentes. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación a el Fiscal del Ministerio Publico. De igual forma se dictaron las medidas provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Claudia Elena Adrian de Torres.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alexander Lorenzo Torres Escobar, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los referidos adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00) semanales, dicha cantidad será depositado en la cuenta bancaria N° 01050620437620005242, en cuanto los gastos relacionados con dotación de ropa, zapatos, medicinas, alimentos, recreación, educación, útiles escolares y uniformes entre otros serán cubiertos por ambos padres.. Cúmplase con lo ordenado. Líbrase boleta de notificación.

En fecha veinte (20) de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 23 de marzo de 2018 comparece ante este juzgado alguacil adscrito a este circuito consignado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmado por la abogada Greisy Sánchez Fiscal Decima del Ministerio Publico.
En fecha 04 de abril de 2018 este juzgado fijo la audiencia preliminar para el día lunes dieciséis 16 de abril de 2018 a las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana.
En fecha 16 de de abril de 2018, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejó constancia que ambas partes comparecieron al acto, manifestando su intención de continuar con el presente procedimiento y solicitando se ratificaran las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión, las cuales son: en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, la custodia, la ejercerá la madre Claudia Elena Adrian, ya identificada, el régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alexander Lorenzo Torres Escobar, tendrá un régimen de convivencia será compartido de común acuerdo entre ambos padres, y la obligación de manutención, el padre ciudadano Alexander Lorenzo Torres Escobar, suministrará la cantidad de siete millones bolívares (Bs. 7.000.000,00) semanales, además suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. En este mismo acto se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre las partes y las copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos.

En fecha 18 de abril de 2018 la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alexander Lorenzo Torres Escobar y Claudia Elena Adrian de Torres, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de marzo 1.996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 21. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2.018.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro (24) de abril de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA (S)

Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85 - 2.018 y se publicó siendo las 02:25 p.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN

KP12-J-2018-000022