REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000030
Solicitante: Eli David Vásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.893.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 19 de marzo de de 2.018, por el ciudadano Eli David Vásquez Rodríguez, antes identificado, asistido por la abogada Alejandra Maria Briceño Alvarez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Arismar Verde Carrasco, titular de la cedula de identidad N° 11.701.316. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la abuela paterna la ciudadana Daibores Emelia Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.642. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad de su hija, constancia de estudios, copia certificada de la carta de soltería, constancia de residencia, carta aval, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de la cedula de identidad de la futura contrayente y copia fotostática de la cedula de identidad de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 21 de marzo de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad. Asimismo se insto al ciudadano Eli David Vásquez Rodríguez, ya identificado, a que consignara copia certificada de la carta de soltería de la futura contrayente o copia certificada de la sentencia de divorcio con la finalidad de constatar su estado civil.
En fecha 02 abril de 2.018, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Milagro del Carmen Rico y Orlando Antonio Mendoza Rico, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.846.567 y V-5.935.766 en su condición de testigos.
En fecha 04 de abril de 2.018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Daibore Emelia Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.642, en su carácter de curadora propuesta.
En fecha 06 de abril de 2018, comparece ante este tribunal el solicitante, presentado diligencia donde solicita nueva oportunidad para oír a los testigos propuestos.
En fecha 10 de abril de 2018, vista la diligencia esta juzgadora acordó ordeno nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 13 de abril de 2018 se dejo expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos para expresar su opinión.
En fecha 18 de abril de 2018 la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Milagro del Carmen Rico y Orlando Antonio Mendoza Rico, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Daibore Emelia Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser la curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero Suplente de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Daibore Emelia Rodríguez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de abril de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78- 2.018 y se publicó siendo las 10:58 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
KP12-J-2018-000030
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