Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Sigrid Selene Neves Varela, antes identificada, para que en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a la ciudadana Ana Karina Lameda, ya identificada, para que en representación de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), procedan a realizar el Acuerdo de Partición de Comunidad Sucesoral por motivo de la herencia dejada por el causante Franco Donato Carola Fontana, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 9.632.611, a favor de la adolescente y de las niñas.