REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veintitrés (23) de septiembre dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000016

Solicitante(S): Yuliraidys María Adames De Carrasco y Omar Antonio Carrasco Timaure, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.774.545 y V-16.274.628, respectivamente.

Abogado Asistente: Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.237.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 08 de agosto de 2019, los ciudadanos Yuliraidys María Adames De Carrasco y Omar Antonio Carrasco Timaure, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.774.545 y V-16.274.628, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.237, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 09 de agosto de 2019. Se ordenó escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Yuliraidys María Adames De Carrasco, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar será abierta, siempre y cuando no afecte los horarios de estudio de la adolescente, es decir, los fines de semana, días festivos, vacaciones escolares y decembrinas, así como también podrán ser compartidas de común acuerdo entre la adolescente y sus padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Omar Antonio Carrasco Timaure, suministrará la cantidad de Cien Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 100.000,00) en razón de Cincuenta Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 50.000,00) quincenales y con referencia a los gastos relacionados con estudios, medicinas, vestuario, recreación y otros, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres.

En fecha 14 de agosto de 2018, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 17 de septiembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal XV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.

DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Yuliraidys María Adames De Carrasco y Omar Antonio Carrasco Timaure, ya identificados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de divorciarse por cuanto tenían más de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yuliraidys María Adames De Carrasco y Omar Antonio Carrasco Timaure, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Xaguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 04 de febrero de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 01. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios diez (10) y once (11) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de septiembre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45- 2.019 y se publicó siendo las 11:26 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ



KP12-J-2019-000016
OG/ma.