REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veintitrés (23) de septiembre dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000020

Solicitante(S): Francisco Javid Mascareño Delgado y Yakelin Carolina Carrasco Ballestero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.130 y V-16.770.684, respectivamente.

Abogado Asistente: Julio Luis Suarez CH, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.357.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 09 de agosto de 2019, los ciudadanos Francisco Javid Mascareño Delgado y Yakelin Carolina Carrasco Ballestero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.130 y V-16.770.684, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Julio Luis Suarez CH, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.357, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (niña). Admitida la solicitud, en fecha 12 de agosto de 2019. Se ordenó escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Yakelin Carolina Carrasco Ballestero, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Francisco Javid Mascareño Delgado, ya identificado tendrá derecho de visitar a su hija cuando lo desee siempre y cuando respete su horario tanto de clases como de descanso. Igualmente podrá llevarla de paseo, a recrearse sanamente, a visitar a sus familiares paternos y en época de vacaciones podrá llevarla a recrearse sanamente sin ninguna limitación, respetando siempre las buenas costumbres, por lo que el régimen de visitas se considera amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Francisco Javid Mascareño Delgado, ya identificado, suministrará la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00) mensuales, e igualmente está obligado a aportarle en gasto compartidos con la madre en lo que corresponde a vestido, colegio, medicinas, asistencia médica, tal cual como se viene realizando de forma fiel durante el tiempo de separación.
En fecha 16 de septiembre de 2019, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 17 de septiembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal XV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
En fecha 20 de septiembre de 2019, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión
DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Francisco Javid Mascareño Delgado y Yakelin Carolina Carrasco Ballestero, ya identificados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de divorciarse por cuanto tenían más de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Francisco Javid Mascareño Delgado y Yakelin Carolina Carrasco Ballestero, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 2008. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 187. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios siete (07) y ocho (08) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de septiembre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46- 2.019 y se publicó siendo las 11:38 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ






KP12-J-2019-000020
OG/ma.