Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 03 de febrero de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 54-2016, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en la ciudad de Carora, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jim Welch Cordero Pérez y Lilibeth Carolina Bravo Tovar, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: La ciudadana Lilibeth Carolina Bravo Tovar, ya identificada, conforme con lo expuesto por el padre de su hija, acordó que el padre continuará cumpliendo con el régimen de convivencia familiar establecido en sentencia Nº 54-2016, de fecha tres (03) de febrero de 2016, dictada por este Tribunal, es decir retirará.....