REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-0000340
Solicitantes: Onorielis Greidimar Meléndez Rodríguez y Keiber David Hernández Túa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.281.142 y V-25.144.677, respectivamente.
Abogado Asistente: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Onorielis Greidimar Meléndez Rodríguez y Keiber David Hernández Túa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.281.142 y V-25.144.677, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Keiber David Hernández Túa, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales, a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Onorielis Greidimar Meléndez Rodríguez, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Keiber David Hernández Túa, ya identificado, podrá compartir con su hijo de manera abierta. En lo que respecta a las fecha decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera compartirá con el padre el día del padre, tomando siempre en cuenta la opinión del niño. En relación a las vacaciones escolares se compartirán de manera alterna con ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 613-2016 y se publicó siendo las 10:37 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ
KP12-J-2016-000340
LCGC.-
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