REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000025
Solicitantes: Jim Welch Cordero Pérez y Lilibeth Carolina Bravo Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.016.112 y V-24.364.214, respectivamente.
Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera del Área de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fechas 03 de febrero de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 54-2016.
En fecha 10 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lilibeth Carolina Bravo Tovar, ya identificada, quien solicitó que el monto de la obligación de manutención sea depositado en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-2402-87-0100200971 a su nombre.
En fecha 11 de febrero de 2016, se ordeno la notificación del ciudadano Jim Welch Cordero Pérez, ya identificado, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 29 de marzo de 2016, compareció el ciudadano Jim Welch Cordero Pérez, ya identificado, quien manifestó estar de acuerdo en realizar los pagos de la obligación de manutención, en la cuenta corriente Nº 0108-2402-87-0100200971 del Banco Provincial.
En fecha 16 de mayo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jim Welch Cordero Pérez, ya identificado, debidamente firmada por la ciudadana María Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.689.559.
En fecha 13 de octubre de 2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Abg. Maryhé Georgina Álvarez Álvarez.
En fecha 05 de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jim Welch Cordero Pérez, ya identificado, quien solicitó la fijación de una audiencia especial, a los fines aclarar varios puntos con la madre de su hija.
En fecha 07 de diciembre de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día martes 20 de diciembre de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), entre los ciudadanos Jim Welch Cordero Pérez y Lilibeth Carolina Bravo Tovar, antes identificados y se ordenó la notificación de la ciudadana Lilibeth Carolina Bravo Tovar, antes mencionado, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 18 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Lilibeth Carolina Bravo Tovar, ya identificado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 20 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jim Welch Cordero, ya identificado, comparezco el día de hoy debido a que me preocupa el descuido de la madre hacia mi hija en las faltas a clases, anda desarreglada, desaseada y la madre no me permite compartir con mi hija y en este mismo acto expone la ciudadana Lilibeth Carolina Bravo, ya identificada, estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hija pero que cumpla tal cual como está pautado el régimen en la sentencia Nº 54-2016 de fecha tres (03) de febrero de 2016 dictada por este tribunal, es decir retirándola los sábados a las ocho de la mañana (08:00 am.) y retornarla el sábado a las cuatro de la tarde (04:00 pm.) sin excederse, asimismo, aclaro que la niña perdió clases motivado a que estaba enferma de asma lo cual justifique en la escuela y con respecto al desaseo dentro de mi humildad trato de mantenerla aseada. Dejo constancia que el padre puede retirla y llevarla a la escuela ya que el es su padre y puede representarla al igual que yo. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 03 de febrero de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 54-2016, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en la ciudad de Carora, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jim Welch Cordero Pérez y Lilibeth Carolina Bravo Tovar, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: La ciudadana Lilibeth Carolina Bravo Tovar, ya identificada, conforme con lo expuesto por el padre de su hija, acordó que el padre continuará cumpliendo con el régimen de convivencia familiar establecido en sentencia Nº 54-2016, de fecha tres (03) de febrero de 2016, dictada por este Tribunal, es decir retirará a la niña, los sábados a las ocho de la mañana (08:00 am.) y la retornará a las cuatro de la tarde (04:00 pm.), sin excederse, asimismo, se le advierte a los progenitores que deberán velar por el bienestar emocional, físico y psicológico de la niña, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de diciembre de 2.016. Años 205º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 614–2016 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ
KP12-J-2016-000025
LCGC.-
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