REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016- 000341

Demandante: Bladimir Antonio Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.781.069.

Demandada: Karin Anabel Duran Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.983.152.

Motivo: Divorcio Contencioso.

Visto que en fecha 13 de diciembre de 2016, se admitió la presente demanda, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, por cuanto la parte demandante no aclaró lo referente a las medidas provisionales, tal como lo establece la norma del artículo 351 eiusdem, así como tampoco consignó la dirección exacta de la demandada, a los fines de librar la boleta de notificación, tal como lo establece la norma del artículo 458 eiusdem, concediéndose cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que la parte demandante consignara lo requerido, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 616-2016 y se publicó siendo las 12:02 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000341
LCGC.-