DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa el acuerdo de la CUSTODIA, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Cesar Augusto Echeverria Pineda y Mirlennys Guadalupe Chirinos Chirinos, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Cesar Augusto Echeverria Pineda, ya identificado, tendrá toda la responsabilidad sobre la niña, como manutención, representación ante cualquier persona natural o jurídica, todo conforme a la entrega realizada por la madre de la niña. Igualmente, la madre podrá compartir con la niña los días jueve.....