REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de abril del dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2017-000020

DEMANDANTE: Adolfo Rafael Caruci Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.536.

ABOGADO: Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.072.

DEMANDADO: Génesis Lucía Caruci Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.752.

Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.

En fecha 24 de enero de 2.017, el ciudadano Adolfo Rafael Caruci Torres, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.072, presentó escrito en el cual solicitó la Extinción de Obligación de Manutención, en lo que respecta a su hija la ciudadana Génesis Lucía Caruci Briceño, por cuanto la Sala de Juicio Nº 01 según sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, fijó el monto de la Obligación de Manutención y por cuantas dichas cantidades son descontadas por el Organismo empleador Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, y por cuanto su hija adquirió la mayoría de edad. Fundamentó su solicitud en el artículo 177 Parágrafo Primero, literal “d”, 383 letra “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompaño su solicitud copia fotostática del oficio N° 1666-2006 dirigido a la Directora de Recursos Humanos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de su hija y de su persona. .
En fecha 25 de enero de 2017, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
En fecha 16 de febrero de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Amelia Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.930.
En fecha 17 de febrero de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de febrero de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día miércoles 08 de marzo de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Adolfo Rafael Caruci Torres y Génesis Lucía Caruci Briceño, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de marzo de 2.017, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Adolfo Rafael Caruci Torres y Génesis Lucía Caruci Briceño, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma pautada para el día viernes siete (07) de abril de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 07 de abril de 2.017, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Adolfo Rafael Caruci Torres y Génesis Lucía Caruci Briceño, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano Adolfo Rafael Carucí Torres, ya identificado, solicito la extinción de la obligación de manutención debido a que se cumple lo pautado en la norma del artículo 383 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que mi hija alcanzó la mayoridad, tiene 26 años y se encuentra trabajando y en este mismo acto expone la ciudadana Génesis Lucia Carucí Briceño, ya identificada, es cierto lo expuesto por mi padre. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. (Copiado Textualmente).

PUNTO PREVIO

La norma del artículo 177 Párrafo primero, letra “d”, en concordancia con el artículo 383, letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, establece, la Extinción de la Obligación de Manutención se extingue por:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

En este caso en especial se fundamenta en el artículo 383 literal “b”, por haber alcanzado la mayoridad la beneficiaria, aunado a que la ciudadana Génesis Lucía Caruci Briceño, ya identificada, no ejerce ningún tipo de estudios, no padece discapacidad alguna que pudiese limitarla para realizar algún trabajo y cumplio los veintiséis (26) años de edad, tal como se evidencia en lo expuesto por la demandada en la audiencia.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Extinción Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Adolfo Rafael Caruci Torres, antes identificado, en contra de la ciudadana Génesis Lucía Caruci Briceño, ya identificada. En consecuencia se ordena oficiar al organismo empleador Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, a los fines de que se dejen sin efecto los descuentos ordenados mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, dictada por la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, referente al monto de Obligación de Manutención, la retención del veinte por ciento (20%) de utilidades, bonificaciones de fin de año que percibe el obligado y el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador. Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de abril de 2.017. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162 – 2.017 y se publicó siendo las 11:28 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKLEIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000020