REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete
206º y 157°

ASUNTO: KP12-V-2017- 000095

DEMANDANTE: Rodrigo Antonio Gallardo Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.429.

ABOGADO: Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 245.237.

DEMANDADO: Beatriz Carolina Gallardo Adjunta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.049.


Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Visto que en fecha 31 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose, a la demandante a que aclarara dicha solicitud a los fines se indicara el objeto de la demanda, por ser un requisito indispensable para la presentación de la misma, tal como lo establece el artículo 456 eiusdem, literal “c”, concediéndose cinco (05) días de despacho. Igualmente se ordenó oír la opinión de los niños. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin debida la subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161-2.017 y se publicó siendo las 03:22 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017- 000095