Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la presente solicitud, de los ciudadanos Richard Willian Pinto Meléndez y Gertrudis Pragedes García Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.763.781 y V-5.935.777, respectivamente y terminado el proceso, en virtud de lo solicitado y expuesto por las partes en la audiencia especial.