REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000197
Solicitantes: Richard Willian Pinto Meléndez y Gertrudis Pragedes García Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.763.781 y V-5.935.777, respectivamente.
Abogada: Rocio Figueroa, inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 90.340
Motivo: CUSTODIA
En fecha 06 de octubre de 2.017, los ciudadanos Richard Willian Pinto Meléndez y Gertrudis Pragedes García Rodríguez, ya identificados, actuando en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Rocio Figueroa, inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 90.340, presentaron escrito a los fines que de común y mutuo acuerdo, se otorgara la Responsabilidad de Crianza y Custodia (ceder la Custodia) a la ciudadana Gertrudis Pragedes García Rodríguez, por ser la abuela materna quien ha brindado todas las atenciones a su nieta por cuanto la madre de la misma falleció en el mes de agosto de este año. Asimismo, solicitaron la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar a favor del ciudadano Richard Willian Pinto Meléndez, ya identificado. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, constancia de estudios de la niña, emitida por la Directora de la Escuela Estadal Bolivariana San Vicente., copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana Gertrudis Pragedes García Rodríguez y de la niña, copia certificada del acta de defunción y certificado de defunción de la causante Gregoria De Las Mercedes Rodríguez García, copia certificada de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), hija de la causante con el ciudadano Luis Rafael Morillo.
En fecha 10 de octubre de 2017, se admitió la demanda, se dictó despacho saneador y se ordenó a las partes la corrección del escrito por no estar claro su petitorio, para ello se le concedió un plazo de cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 16 de octubre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 07 de octubre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión
En fecha 18 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentado por los ciudadanos Richard William Pinto Meléndez y Gertrudis Pragedes García Rodríguez, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Roció Figueroa, inscrita en el I.PS.A bajo el N° 90.340, mediante el cual consignó lo requerido en auto de admisión.
En fecha 18 de octubre de 2017, se dejó expresa constancia del vencimiento el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de octubre de 2017, se instó a los ciudadanos Richard Willian Pinto Meléndez y Gertrudis Pragedes García Rodríguez, ya identificados a una Audiencia Especial, para el día martes 14 de noviembre de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 14 de noviembre de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentado por el ciudadano Richard William Pinto Meléndez, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Roció Figueroa, inscrita en el I.PS.A bajo el N° 90.340, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia especial.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se fijó una audiencia especial para el día martes cinco (05) de diciembre de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Richard Willian Pinto Meléndez y Gertrudis Pragedes García Rodríguez, ya identificados y se ordenó la notificación de la ciudadana Gertrudis Pragedes García Rodríguez, ya identificada a los fines de informarle la fecha de llevarse a cabo la audiencia especial entre las partes.
En fecha 16 de noviembre de 2017, fue consignada la boleta de notificación librada a la ciudadana Gertrudis Pragedes García Rodríguez, ya identificada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana María Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.501.231.
En fecha 05 de diciembre de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes señalaron: “Nosotros comparecemos el día hoy y luego de las reflexiones realizadas por la Juez manifestamos que continuaremos ambos como abuela y papá con la formación de la niña pero sin continuar con este procedimiento de Custodia puesto que nosotros en realidad no queremos hacer esto, solo que la niña desea vivir bajo el mismo techo de su abuela pero compartirá con el padre los fines de semana y días importantes como en las navidades, es por los motivos señalados que yo Richard Willian Pinto Meléndez, ya identificado, no deseo continuar con este procedimiento pero si me comprometo a mantener mas continuamente contacto con mi hija y aportarle todo lo que necesite ya que solo me tiene a mi porque su mamá falleció y que el día que ella desee irse a vivir conmigo yo la recibo con mucho gusto porque es mi mayor deseo y yo, Gertrudis Pragedes García Rodríguez, ya identificada, estoy conforme con lo que planteado en el padre de mi nieta porque también lo necesita a él y los dos la queremos mucho pero también respetare el día que ella decida irse a vivir con su papá Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. Copiado textualmente.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la presente solicitud, de los ciudadanos Richard Willian Pinto Meléndez y Gertrudis Pragedes García Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.763.781 y V-5.935.777, respectivamente y terminado el proceso, en virtud de lo solicitado y expuesto por las partes en la audiencia especial. En consecuencia, el padre mantiene la Custodia de la niña y la misma continua viviendo bajo el mismo techo de su abuela pero compartirá con el padre los fines de semana y días importantes como en las navidades, con el padre ciudadano Richard Willian Pinto Meléndez, ya identificado, igualmente el padre deberá y aportar todo lo que necesite su hija para su la mejor formación integral de su hija.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 452- 2.017 y se publicó siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000197
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