REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 06 de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000190

Solicitante: Leidy Lisbeth Mendoza Meléndez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.133.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2017, la ciudadana Leidy Lisbeth Mendoza Meléndez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Lionar Ramón Carrasco Ballestero, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 17.019.779. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano al ciudadano Carlos Adolfo Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.123, en su condición de tío materno. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de partida de nacimiento de su persona y de su persona, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, declaración jurada de soltería de la solicitante y del futuro contrayente, suscrita por el Notario Público de la Parroquia Trinidad Samuel, Carta de Residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “ Sector Corazón de Jesús” y constancia de estudios de la adolescente, suscrita por la Directora de la Unidad Educativa Nuestra Señora del Rosario. Admitida la solicitud en fecha 23 de noviembre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones del curador propuesto. Asimismo, se ordenó oír la declaracion de los testigos ciudadanas Lourdes Mercedes Meléndez Olarte y Greilys Janeth Mendoza Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.928.811 y V-12.690.404, respectivamente.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Lourdes Mercedes Meléndez Olarte, ya identificada, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Greilys Janeth Mendoza Meléndez, ya identificada, quien rindió su declaracion.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primera del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Ana Álvarez, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Lourdes Meléndez, ya identificada.
En fecha 29 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fue designado. En esa misma ocasión fue fijada nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Lourdes Mercedes Meléndez Olarte, ya identificada.
En fecha 04 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Lourdes Mercedes Meléndez Olarte, ya identificada, quien rindió su declaracion.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Lourdes Mercedes Meléndez Olarte y Greilys Janeth Mendoza Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.928.811 y V-12.690.404, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Carlos Adolfo Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.123, ya identificado, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Carlos Adolfo Pérez Meléndez, ya identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 451- 2.017 y se publicó siendo las 02:48 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000190