REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000221
Demandante: Aracelys Del Carmen Madrid Pereira, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.114.
Abogado: Beatriz Elena Madrid, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 234.354.
Demandado: Danny Ronald Terán Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.943.601.
Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 27 de octubre de 2.017, la ciudadana Aracelys Del Carmen Madrid Pereira, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Beatriz Elena Madrid, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 234.354, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Danny Ronald Terán Pinto, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 30 de octubre de 2017, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente, se ordenó dictar despacho saneador a los fines de que la demandante consignara la dirección exacta del demandado, por cuanto la dirección aportada es insuficiente, a los fines de librar la respectiva boleta notificación del demandado.
En fecha 02 noviembre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 10 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentado por la demandante, mediante la cual informó la dirección del demandado, tal como fue requerida en el auto de admisión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de admisión.
En fecha 13 de noviembre de 2017, se ordenó librar la respetiva boleta de notificación.
En fecha 17 de noviembre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 20 de noviembre de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se fijó la audiencia preliminar para el día martes 05 de diciembre de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Aracelys Del Carmen Madrid Pereira y Danny Ronald Terán Pinto, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de diciembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Por cuanto deseamos llegar a un acuerdo por el bienestar de nuestro hijo yo, Danny Ronald Terán Pinto, ya identificado, me comprometo en este acto a proveer lo necesario para mi hijo es por eso que estableceré como monto para la obligación de manutención la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, uniformes, gastos navideños y demás gastos que requiera el niño, cantidades que me comprometo a transferir a la cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA a nombre de la madre de nuestro hijo. Del mismo modo, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo compartir con mi niño lo días lunes y martes de cada semana en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (08:00 am.) que lo retirare en la casa de la madre y lo retornare el mismo día a su casa a las cuatro de la tarde (04:00 pm.) y el día martes seria el mismo horario que el día lunes y en este acto expone la ciudadana Aracelys Del Carmen Madrid Pereira, ya identificada, estoy completamente de acuerdo por lo planteado por el padre de mi hijo tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Aracelys Del Carmen Madrid Pereira y Danny Ronald Terán Pinto, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Danny Ronald Terán Pinto, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, uniformes, gastos navideños y demás gastos que requiera el niño, cantidades que deberán ser realizadas mediante transferencia a la cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA a nombre de la ciudadana Aracelys Del Carmen Madrid Pereira, ya identificada. Igualmente, se fija Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El ciudadano Danny Ronald Terán Pinto, ya identificado podrá compartir con su hijo los días lunes y martes de cada semana en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (08:00 am.) que lo retirara en la casa de la madre y lo retornara el mismo día a su casa a las cuatro de la tarde (04:00 pm.) y el día martes con el mismo horario que el día lunes, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 454 – 2017 y se publicó siendo las 03:17 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000221
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