Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa, constante de una (01) planta, una (01) habitación, (01) baño completo, una (01) sala, una (01) cocina, y un comedor (01) con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de adobe; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso, estructura de techo: hierro y madera; cubierta de techo: caña/teja, riple y zinc, cubierta interna de techo: cielo raso.....