REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, tres (03) de diciembre del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000140

Solicitante: José Eriberto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.330.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2018, el ciudadano José Eriberto Pérez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana María De Los Ángeles Gómez Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.502.264. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Lenghys Elizabeth Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.319.153. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, constancia de estudio del adolescente y del niño, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cedula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de la cedula de identidad de los testigos, constancia de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Sector Corazón de Jesús”, Pueblo Aparte II, de esta ciudad, constancia de residencia de la futura contrayente, emitida por el Consejo Comunal “Sector Corazón de Jesús”, Pueblo Aparte II, de esta ciudad.
Admitida la solicitud en fecha 07 de noviembre de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño, de igual manera ordenó a la curadora propuesta, asimismo ordenó oír la opinión de los testigos ciudadanos Nelson Luis Ocanto y Edward José Pérez Mendoza, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.847.250 y V- 20.501.976, respectivamente.
En fecha 13 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo Nelson Luis Ocanto, identificado en autos, ese mismo día, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Edward José Pérez Mendoza, ya identificados, a manifestar su opinión. Igualmente, el solicitante presentó escrito solicitando oír nuevamente al testigo Nelson Luis Ocanto, identificado en autos.
En fecha 14 de noviembre de 2018, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Lenghys Elizabeth Pérez, ya identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 15 de noviembre de 2018, mediante auto esta juzgadora ordenó oír al testigo ciudadano al Nelson Luis Ocanto, identificado en autos.
En fecha 20 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo Nelson Luis Ocanto, identificado en autos.
En fecha 26 de noviembre de 2018, el solicitante presentó escrito solicitando oír nuevamente al testigo Nelson Luis Ocanto, identificado en autos.
En fecha 27 de noviembre de 2018, mediante auto esta juzgadora ordenó oír al testigo ciudadano Nelson Luis Ocanto, identificado en autos.
En fecha 30 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Nelson Luis Ocanto, ya identificados, a manifestar su opinión.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Nelson Luis Ocanto y Edward José Pérez Mendoza, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.847.250 y V- 20.501.976, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lenghys Elizabeth Pérez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Lenghys Elizabeth Pérez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de diciembre de 2018. Años: 208° y 159°.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295 - 2.018 y se publicó siendo las 10:29 a.m

LA SECRETARIA


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

KP12-J-2018-000140
BMA/acf.-