REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, tres (03) de diciembre de 2018
Año 208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000133

Solicitante: Jorge De La Chiquinquirá Montero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.409.

Abogado Asistente: Manuel Hortencio Morales, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.391.

Beneficiarios:; Fecha de Nacimiento: cinco (05) de mayo de 2007; Edad: 11 años; (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); Fecha de Nacimiento: veintiuno (21) de julio de 2009; Edad: 09 años;


Motivo: Titulo Supletorio.

El ciudadano Jorge De La Chiquinquirá Montero Rodríguez, ya identificado, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el abogado Manuel Hortencio Morales, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.391, presentó escrito ante este Juzgado el día veintidós (22) de octubre de 2.018, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional, constante de una (01) planta, una (01) habitación, (01) baño completo, una (01) sala, una (01) cocina, y un comedor (01) con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de adobe; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso, estructura de techo: hierro y madera; cubierta de techo: caña/teja, riple y zinc, cubierta interna de techo: cielo raso, piso de cemento pulido y pavimento, ventanas de hierro/vidrio, puertas de hierro y madera entamborada, accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; existe un (01) galpón a punto de techo; en un área de construcción que mide SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (72,50 M2), en un área de terreno ejido urbano, con una superficie global de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (248,50 M2), ubicadas en la calle Julio J. Montero, sector Barrio Cerro de La Cruz, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, situada dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Alexi Arroyo, Sur: Parcela de Ernesto Meléndez, Este: Calle Julio J. Montero. Oeste: Callejón; Acompañó a su solicitud Plano de Mensura emanada por la Alcaldía del Municipio Torres, Dirección Municipal de Catastro, copia fotostática a color del Registro Único de Información Fiscal (RIF), copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copias certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostática de los testigos.
En fecha 23 de octubre de 2.018, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hicieran en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión de los niños. Asimismo, se instó al solicitante a que consignara los datos de identificación del constructor y se ordenó oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 26 de octubre de 2.018, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a emitir sus opiniones. En esta misma fecha, el solicitante Jorge De La Chiquinquirá Montero Rodríguez, ya identificado, recibió el edicto a los fines de ser publicado. Asimismo, consigna los datos del contructor, tal como fue requerido en el auto de admisión.
En fecha 31 de octubre de 2018, fue fijada la oportunidad para oír la declaración del ciudadano Jorge De La Chiquinquirá Montero Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-3.948.343, en su condición de constructor.
En fecha 05 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del constructor ciudadano Jorge De La Chiquinquirá Montero Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-3.948.343. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consigna el cartel debidamente publicado en el diario “El Informador”, en fecha 30 de octubre de 2018.
En fecha 20 d noviembre de 2018, se dejó expresa constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 27 de noviembre de 2018, fue fijada la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanos Raquel Morelia Gómez de Rodríguez y Jorge Franklin Verde Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.931.493 y V-5.98.464, respectivamente.
En fecha 30 de noviembre de 2018, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Raquel Morelia Gómez de Rodríguez y Jorge Franklin Verde Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.931.493 y V-5.98.464, respectivamente.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio dos (02) de autos, el cual consiste en Plano de Mensura emanada por la Alcaldía del Municipio Torres, Dirección Municipal de Catastro del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones del constructor y de los testigos, ciudadanos Raquel Morelia Gómez de Rodríguez y Jorge Franklin Verde Álvarez, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen al solicitante y a sus hijos que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión del solicitante y de sus hijos sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa, constante de una (01) planta, una (01) habitación, (01) baño completo, una (01) sala, una (01) cocina, y un comedor (01) con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de adobe; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso, estructura de techo: hierro y madera; cubierta de techo: caña/teja, riple y zinc, cubierta interna de techo: cielo raso, piso de cemento pulido y pavimento, ventanas de hierro/vidrio, puertas de hierro y madera entamborada, accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; existe un (01) galpón a punto de techo: en un área de construcción que mide SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (72,50 M2), en un área de terreno ejido urbano, con una superficie global de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (248,50 M2), ubicadas en la calle Julio J. Montero, sector Barrio Cerro de La Cruz, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, situada dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Alexi Arroyo, Sur: Parcela de Ernesto Meléndez, Este: Calle Julio J. Montero. Oeste: Callejón.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, tres (03) de diciembre de 2018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 296-2.018 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA


KP12-J-2018-000133
BMAA/acf.-