REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000148

SOLICITANTE: Walter Eduardo Reyes Hernández, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.762.

ABOGADO ASISTENTE: Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A.
bajo el Nº 89.164

SOLICITADA: María Gabriela Aldazoro Escalona venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.104.
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Motivo: Divorcio 185

En fecha 15 de noviembre de 2018, el ciudadano Walter Eduardo Reyes Hernández, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado Damnel Ramos Charval, solicitó la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil con aplicación de la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 20115, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha oportunidad consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 19 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose la corrección del referido escrito de solicitud, dentro de los cinco (05) días de despacho.

En fecha 26 de noviembre de 2018, el ciudadano Walter Eduardo Reyes Hernández, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado Damnel Ramos Charval, presentó escrito donde ratifica la solicitud.


En fecha 27 de noviembre de 2018, se dejó constancia que venció el lapso establecido conforme al artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, en la cual se evidencia que no se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

Este Juzgado para decidir observa:
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de diciembre de 2.018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA

Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 297–2018 y se publicó siendo las 11:09 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. JUANA MARIA SERRANO


KP12-J-2018-000148
BMAA/js.