REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000023
Solicitantes: Marary Marivic Mosquera Mendoza y Francisco León Castillo Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.674.943 y V-16.441.110, respectivamente.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación Aumento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Marary Marivic Mosquera Mendoza y Francisco León Castillo Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.674.943 y V-16.441.110, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Francisco León Castillo Piña, ya identificado, aportará como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares Soberanos (Bs. S. 1.334,00) mensuales, a razón de Trescientos Treinta y Seis Bolívares Soberanos (Bs. S.336,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Marary Marivic Mosquera Mendoza, ya identificada, en el Banco de Venezuela Nº 01020372480000158855, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%), del monto establecido. Asimismo, el ciudadano Francisco León Castillo Piña, ya identificado, se compromete anualmente en aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad del cincuenta por ciento de lo establecido, considerando el índice inflacionario del momento.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Francisco León Castillo Piña, ya identificado, podrá compartir con su hija de manera amplia. En lo respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval, semana santa y vacaciones escolares, se compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera la adolescente compartirá el día del padre con el padre, y el día de madre con la madre, tomando en cuenta siempre la opinión de la adolescente para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Regístrese, Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 298 -2018 y se publicó siendo las12:35 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

Asunto: KP12-H-2018-000023
BMA/acf.-