DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que es conveniente el cobro de los beneficios que le corresponde a la adolescente Mayerlin Fabiana Meléndez España, titular de la cédula de identidad N° V-28.720.549, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, municipio Torres del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Luz Marina Riera Túa, ya identificada, para gestionar ante la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en el edificio Sur del Silencio, Caracas Distrito Capital, el cobro del porcentaje correspondiente por Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio que l.....