REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
KP12-V-2013-000214
PARTE DEMANDANTE: Ana Sofía Álvarez de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.865, domiciliada en esta ciudad de Carora del municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara
ABOGADO ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de Defensa Pública del estado Lara, Extensión Carora.
PARTE DEMANDADA: María Teresa Gómez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.244 domiciliada en esta ciudad de Carora del municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 26 de febrero de 2.014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dictó sentencia de Colocación Familiar, signada bajo el Nº 07-2014, en la persona de los ciudadanos Ana Sofía Álvarez de Crespo y Omar Rafael Crespo Aldana, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.767.865 y 11.699.010 respectivamente a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)., ordenándose realizar los respectivos seguimientos conforme a la norma del articulo 401-B de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha 02 de abril de 2014, esta juzgadora dio entrada al presente asunto a los fines de dar cumplimiento a los seguimientos conforme a la norma del artículo 401-B de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha 30 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Sofía Álvarez De Crespo, ya identificada mediante la cual manifiesto que va a cambiar de residencia y por tal razón, solicita se le expida autorización, para trasladar al niño, junto con su persona, de la ciudad de Carora al Estado Mérida.
Del Derecho Aplicable
Por cuanto la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” Por lo tanto la presente demanda trata de una Colocación Familiar, y revisadas las documentales en la cual se constata de las documentales consignadas en el presente asunto, como: Acta de matrimonio de los solicitantes, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Cristo Rey”, La Milagrosa, Mérida y carta de aceptación de de la Unidad educativa Estadal Dr. Ramón Reinoso Núñez, Parroquia Milla, estado Bolivariano de Mérida, es por ello que este tribunal, acuerda el cambio de residencia del niño, por considerar que el mismo permanecerá con su familia sustituta en la siguiente dirección: Cristo Rey, casa Nº 2-38, del sector la Milagrosa, de la Parroquia Milla del Municipio Libertador, en consecuencia este juzgado, ya no es competente para conocer el presente asunto y así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia por Territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que continúe conociendo del presente asunto.
Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 03 de abril de 2017. Años 206° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145- 2.017 siendo las 03: 13 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000214
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